A partir de enero de 2007 todos los vehículos tanto de servicio público, particular, de carga, de pasajeros y motocicletas que transiten por el territorio nacional, deberán tramitar el certificado de Revisión Técnico-Mecánica y emisiones contaminantes en cualquier ciudad del país en los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte, según estableció la Ley 769 de 2002 y reglamentada por las resoluciones 3500 de 2005, 2200 de 2006, 5975 de 2006, 0015, 3768 de 2013 y 6589 de 2020.
Para el caso de los vehículos de servicio particular la Revisión Técnico Mecánica y emisiones contaminantes debe hacerse a los seis años contados a partir de la fecha de matrícula inicial, posteriormente lo deberán hacer anualmente. Decreto 019 de 2012. Las motocicletas y los vehículos de servicio público la primera Revisión Técnico Mecánica y emisiones contaminantes, debe hacerse al segundo año de la fecha de la matrícula inicial, donde posteriormente se debe realizar anualmente.