PREGUNTAS FRECUENTES

Si tengo un vehículo nuevo. ¿Cuándo debo realizar la primera revisión técnico mecánica?

R/ En caso de que el vehículo sea de servicio particular la primera revisión técnico mecánica se debe realizar a los 6 años de la matricula inicial. Si el vehículo es de servicio público o motocicleta se debe realizar la primera revisión técnico mecánica a los 2 años de la matricula inicial.

¿Después de realizar la primera revisión técnico mecánica cada cuanto la debo seguir realizando?

R/ Después de la primera revisión técnico mecánica se debe seguir realizando anualmente.

¿Qué pasa si mi vehículo es rechazado?

R/ En caso de que el vehículo sea rechazado, tiene 15 días calendarios para realizar los arreglos o ajustes al vehículo y volverlo a presentar por una única vez al CDA sin ningún costo adicional.

¿Cuál es la ley que me obliga a realizar la Revisión Técnico Mecánica y de Gases?

R/ La ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), artículo 51, modificado por la ley 1383 de marzo de 2010 y por el decreto 019 de 2012, artículo 202 del expedido por el Ministerio de Transporte

¿Cómo debo presentar el vehículo al CDA?

R/ Debe llevar el vehículo descargado, sin tapacubos y con la alarma desactivada, además de los siguientes documentos: licencia de tránsito y certificado de conversión a gas en caso de que su vehículo trabaje con GNV.

¿Qué se le revisa al Vehículo?

R/ El adecuado estado y funcionamiento de todas las luces del vehículo: luces altas, bajas, freno, reversa, direccionales, estacionarias, y luces de posición.
Se revisa la parte inferior del vehículo para verificar el buen estado de los rines, que tengan todos los pernos, además las llantas del vehículo para verificar que cumplan con la profundidad de labrado definida por la norma (1mm, 1.6 mm y 2mm de acuerdo al tipo de vehículo), igualmente revisa el estado de los elementos de la suspensión, dirección, frenos, transmisión y chasis.
Se revisa las fugas de aceite y que el mofle tenga todos sus elementos como silenciador, pre silenciador, conversor catalítico (cuando aplique), y que este en buen estado. Tener cuenta que si algunos de estos elementos están rotos el CDA no podrán realizar la prueba de gases del vehículo, ya que, al realizar la prueba de gases en esa condición la misma no sería confiable y perdería validez.
Se revisa los niveles de emisiones contaminantes del vehículo automotor comparándolos con los límites permisibles definidos por la normatividad vigente.
Se revisa el interior del vehículo el adecuado estado de los cinturones de seguridad, sillas, cojinería, carteras, adecuado cierre de las puertas, buen estado de las chapas y seguros, que los vidrios accionen correctamente, antideslizante del pedal de freno, funcionamiento del pito y las luces del tablero de instrumento entre otros.
Esos son algunos de los aspectos que se revisan durante el proceso de inspección.

Si tengo el certificado de revisión técnico mecánica vigente ¿Un agente de tránsito me pueden realizar un comparendo porque mi vehículo está en malas condiciones técnico mecánicas?

R/ Según el código nacional de transito si un vehículo tiene la revisión técnico mecánica vigente y durante un operativo de la policía de tránsito es detenido y se observa que está en condiciones técnico mecánicas deficientes, el agente de tránsito puede aplicar la sanción correspondiente.

¿Es necesario tener el SOAT vigente y cargado en el RUNT para realizar la revisión técnico mecánica de mi vehículo?

R/ De acuerdo el artículo 21 de la ley 2050 del 12 de agosto de 2020, la cual modifico el artículo 111 del decreto 2106 de 2019. En este artículo se eliminó la exigencia del SOAT como requisito para realizar la revisión técnico mecánica.